Jueves 25 de Mayo: reviste carácter de Feriado Nacional y se rige por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos N° 27.399, publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
Si decidís trabajar, recordá que tu empleador deberá abonarte el doble del salario por la jornada trabajada.
Si decidís no trabajar, el sueldo se liquidará normalmente, es decir, que no podrán descontarte el día.
Si tenés dudas o consultas puedes acercarte a la Secretaría Gremial o comunicarte a través de la página web www.cecquilmes.org.ar
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