El nuevo régimen establece un plan de facilidades de pago de carácter Extraordinario respecto de obligaciones correspondientes a tributos municipales, Tasas derechos, contribuciones de mejoras-obras con recobro municipal, y multas originadas por infracciones municipales, adeudados al 31 de diciembre de 2014, conforme los términos establecidos en el presente Decreto. Quedando facultado el Juez Administrativo a incorporar obligaciones futuras mediante Resolución fundada.
Este régimen entró en vigencia el 2 de marzo de 2015.
Las obligaciones tributarias referentes a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales –SUM-, Contribución Especial FIIU, Contribución Especial Fondo de Seguridad, regularizadas mediante el presente régimen recibirán el siguiente tratamiento en función de la modalidad de pago adoptada por el contribuyente:
Importantes descuentos y financiación para todas las tasas derechos y contribuciones.
Además, se encuentra vigente el PLAN SOCIAL DE FACILIDADES DE PAGO
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